Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 1997
Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante 1997 el sistema previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes: Centros e Instituciones Penitenciarias. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal. Seguridad Vial. Atención Especializada, INSALUD, gestión directa. Atención Primaria de Salud, INSALUD, gestión directa. Educación Infantil y Primaria. Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Infraestructura del Transporte Ferroviario. Creación de Infraestructura de Carreteras. Mejora de la Infraestructura Agraria. Investigación Científica. Investigación Técnica. Investigación y Desarrollo Tecnológico. Escuelas Taller y Casas de Oficios. Infraestructura de Aeropuertos y de la Circulación Aérea. Infraestructura Portuaria. Formación Profesional Ocupacional. Promoción de la Mujer.
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