Art. Disposición adicional decimosexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimosexta

106 / 125
En vigor desde 1 ene 1997
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el importe acumulado a 31 de diciembre de 1997 de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos no podrá exceder de 30.000 millones de pesetas. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en 1997 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 10.000 millones de pesetas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1996/12/30/12#disposicion-adicional-decimosexta