Art. 69
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

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En vigor desde 1 ene 1997
De acuerdo con lo previsto en el número 3 del artículo 112 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el porcentaje de participación de los municipios en los tributos del Estado, para el quinquenio 1994-1998, se fija definitivamente en el 3,7155 por 100 de los ingresos del Estado más la recaudación líquida obtenida por cotizaciones a la Seguridad Social y al Desempleo, definidos en el apartado 1 del artículo 113 de la mencionada Ley y obtenidos en el ejercicio de 1994.
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eli/es/l/1996/12/30/12#art-69