Art. 63
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Art. 63

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En vigor desde 1 ene 1997
A partir de 1 de enero de 1997 la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente: Escala Transmisiones directas – Pesetas Transmisiones transversales – Pesetas Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas 1. Por cada título con grandeza 336.000 837.000 2.007.000 2. Por cada grandeza sin título 239.000 598.000 1.433.000 3. Por cada título sin grandeza 95.000 239.000 574.000
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eli/es/l/1996/12/30/12#art-63