Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades
Art. 59
59 / 125En vigor desde 1 ene 1997
La disposición adicional séptima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactada como sigue:
«La tributación de los incrementos de patrimonio obtenidos por sujetos pasivos no residentes sin mediación de establecimiento permanente se regirá por lo dispuesto en el artículo 18, apartado tres de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
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Proeli/es/l/1996/12/30/12#art-59