Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 54
54 / 125En vigor desde 1 ene 1997
En el ejercicio de 1997, si no se aprueban nuevas tarifas, regirán las previstas en los artículos 16 y 18 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, para las escalas, individual y conjunta, respectivamente, deflactadas en el 2,6 por 100.
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Proeli/es/l/1996/12/30/12#art-54