Art. 43
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

43 / 125
En vigor desde 1 ene 1997
Se autoriza a los organismos y entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1997 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1996/12/30/12#art-43