Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 125En vigor desde 1 ene 1997
Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 30.464.303.469 miles de pesetas, se financiarán:
a) con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 27.455.043.747 miles de pesetas; y
b) con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del título V de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/12#art-4