Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 1 ene 1997
Uno. Las retribuciones a percibir en el año 1997 por el personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social, ya homologado con el resto del personal de la Administración General del Estado, serán durante el año 1997 las establecidas en el artículo 21 de esta Ley para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, percibiéndose en las mismas cuantías reconocidas en el año 1996. Dos. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá sus retribuciones en el mismo importe reconocido en 1996 aplicándose a las correspondientes retribuciones básicas y al complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 21.uno, A), B) y C) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley, y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra C) del citado artículo 21 se satisfaga en catorce mensualidades. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al personal, no experimentarán variación respecto al aprobado para el ejercicio de 1996, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 18.uno, a), de esta Ley. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres, c), y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo. Tres. Las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario de la Seguridad Social, tampoco experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio 1996, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 18.uno de esta Ley.
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eli/es/l/1996/12/30/12#art-26