Art. 13
Título TÍTULO lICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 1997
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con su disposición final segunda, se autorizan los costes de personal funcionario docente y no docente y contratado docente de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado para 1997 y por los importes detallados en el anexo V de esta Ley. Dos. Las Universidades de competencia de la Administración General del Estado ampliarán sus créditos del capítulo I en función de las mayores subvenciones que, para estos gastos, reciban del Ministerio de Educación y Cultura respecto de las inicialmente consignadas en el Presupuesto de dicha Sección. En este caso no será de aplicación lo contenido en el artículo 55.1 de la citada Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
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eli/es/l/1996/12/30/12#art-13