Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 1997
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1997 se integran: a) El presupuesto del Estado. b) Los presupuestos de los organismos autónomos del Estado de carácter administrativo. c) Los presupuestos de los organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. d) El presupuesto de la Seguridad Social. e) Los presupuestos de los siguientes entes del sector público estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos: – Consejo de Seguridad Nuclear. – Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. – Consejo Económico y Social. – Agencia Estatal de Administración Tributaria. – Instituto Cervantes. – Agencia de Protección de Datos. – Instituto de Comercio Exterior (ICEX). f) El presupuesto del ente público Radiotelevisión Española y de las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión. g) Los presupuestos de las sociedades estatales de carácter mercantil. h) Los presupuestos de las restantes entidades de derecho público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
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eli/es/l/1996/12/30/12#art-1