Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 21 ene 1997
La Asociación Gallega de Podología, cuyos fines esenciales son la ordenación del ejercicio de la profesión de Podólogo, la defensa de sus intereses profesionales y la representación de los mismos, por decisión unánime de su Asamblea General, acordó solicitar la creación de un Colegio Profesional de Podólogos con ámbito en la Comunidad Autónoma de Galicia. Por Decreto 727/1962, de 29 de marzo, se reconoce y reglamenta la especialidad de Podología para los ayudantes técnicos sanitarios, constituyendo dicha especialidad, dentro de las profesiones sanitarias, una rama en creciente progresión, independizada de las disciplinas afines. El Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, estructura las enseñanzas de Podología como estudios de primer ciclo universitario, señala las directrices generales de sus planes de estudio y crea el título de Diplomado en Podología, alcanzando esta profesión un nivel de independencia académica del que antes no disfrutaba. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Española, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.29 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.1 y demás concordantes de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, se considera oportuna la creación del Colegio Oficial de Podólogos de Galicia, en el que se integrarán los profesionales que disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de Galicia.
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