Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 21 ene 1997
La Asociación Gallega de Podología designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Podólogos, en los que se regulará la Asamblea Colegial Constituyente, teniendo en cuenta el censo de profesionales que se apruebe al efecto, con la previsión de la forma de convocatoria y del procedimiento de desarrollo de la misma.
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