Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 1997
Desde el Programa de Créditos Globales, aprobado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se financiarán las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente al cumplimiento de las ayudas reguladas en la presente Ley.
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