Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 1997
1. Los alumnos de educación infantil y primaria que como consecuencia de un acto terrorista sufrido por ellos mismos, sus familiares o personas con quien convivan, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación al ambiente, recibirán asistencia psicopedagógica de la Comunidad de Madrid. 2. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito y, en la medida de lo posible, a través de la red pública del Ministerio de Educación y Ciencia.
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eli/es-md/l/1996/12/19/12#art-6