Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

4 / 29
En vigor desde 1 ene 1997
Las ayudas concedidas al amparo de esta Ley serán subsidiarias y complementarias respecto de las establecidas para los mismos supuestos por cualesquiera otros organismos. En consecuencia, cuando el beneficiario tenga derecho a percibir ayudas de otros organismos, si el importe total de las otorgadas por éstos es inferior al de las concedidas por la Comunidad de Madrid, sólo percibirán de ésta la diferencia entre ambas ayudas. Si la diferencia es cero o el importe de las ayudas procedentes de otros organismos es superior a las concedidas por la Comunidad de Madrid, el beneficiario no percibirá ninguna cantidad de esta última.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1996/12/19/12#art-4