Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 23

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En vigor desde 19 feb 1997
1. La tramitación de los expedientes administrativos de ayuda corresponderá a la Consejería competente para su aprobación. 2. En el caso de las subvenciones cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, en razón de su cuantía, la tramitación recaerá sobre la Consejería competente para las subvenciones de la misma modalidad inferiores a dicha cuantía. Si la superación de la cuantía, a que se refiere el párrafo anterior se produce como consecuencia de la acumulación de varias subvenciones, la tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a las Consejerías competentes para aprobar las subvenciones, en cada caso, que elevarán al Consejo de Gobierno las propuestas respectivas, a través de la Consejería de Presidencia. 3. La tramitación de las ayudas extraordinarias corresponderá a la Consejería que tenga atribuida dicha competencia en relación con las ayudas con las que guarden una mayor afinidad. 4. La tramitación de las ayudas previstas en el artículo 18 bis corresponderá a la Consejería de Presidencia. Se añade el apartado 4 por el de la Ley 7/1997, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-1997-19085 .

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Pro

eli/es-md/l/1996/12/19/12#art-23