Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 19
20 / 29En vigor desde 1 ene 1997
1. Serán requisitos, para acogerse a las ayudas previstas en esta Ley, los siguientes:
a) Que el atentado terrorista se haya producido en el territorio de la Comunidad de Madrid, después de la entrada en vigor de la presente Ley.
b) Que el interesado haya presentado la correspondiente denuncia ante los órganos competentes.
c) Que por la Delegación de Gobierno se expida certificación sobre los hechos producidos.
d) Que el interesado se comprometa a ejercitar todas las actuaciones de resarcimiento procedentes.
2. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá dispensar de los requisitos exigidos en los apartados b) y c) del número anterior, cuando los hechos afecten a un gran número de personas o se pueda disponer, de oficio, de los datos correspondientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1996/12/19/12#art-19