Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 29En vigor desde 1 ene 1997
Es objeto de la presente Ley la regulación de las ayudas que se concedan a las personas físicas o jurídicas que sufran daños como consecuencia o con ocasión de las actividades delictivas cometidas por bandas armadas o elementos terroristas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1996/12/19/12#art-1