Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 22En vigor desde 1 ene 1996
1. A los efectos de la presente Ley constituye un foco emisor el conjunto de instalaciones de cualquier naturaleza que emitan a la atmósfera sustancias contaminantes gravadas.
2. La Administración establecerá el registro obligatorio de los focos emisores así como de sus características e incidencias.
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Proeli/es-ga/l/1995/12/29/12#art-9