Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 1996
1. Constituye la base imponible la suma de las cantidades emitidas de cada una de las sustancias contaminantes por un mismo foco emisor. A estos efectos: a) Las cantidades emitidas de dióxido de azufre y de dióxido de nitrógeno se expresarán en toneladas. b) Las cantidades emitidas de compuestos oxigenados de azufre se expresarán en toneladas equivalentes de dióxido de azufre. c) Las cantidades emitidas de compuestos nitrogenados se expresarán en toneladas equivalentes de dióxido de nitrógeno. 2. La cuantificación de la base imponible se referirá al año natural.
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eli/es-ga/l/1995/12/29/12#art-8