Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 1996
1. Los ingresos provenientes del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica, deducidos los costes de gestión, se destinarán a financiar las actuaciones de la Comunidad en materia de protección medioambiental y conservación de los recursos naturales de Galicia. 2. Con un 5 por 100 de los ingresos obtenidos en cada ejercicio se dotará un fondo de reserva para atender a daños extraordinarios y situaciones de emergencia provocados por catástrofes medioambientales hasta alcanzar la cuantía de 1.000.000.000 de pesetas, cantidad que será repuesta a medida que sea utilizada mediante nuevas dotaciones anuales en porcentaje no superior a la citada. Las prestaciones del fondo tendrán el carácter de anticipo reintegrable. El funcionamiento y demás aspectos concretos del fondo se regularán por Decreto. 3. Del destino de los recursos a que se refiere el apartado 1 anterior será informado el Consejo Gallego de Medio Ambiente, a los efectos de sus funciones.
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eli/es-ga/l/1995/12/29/12#art-4