Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2015
La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores en materia administrativa y las especialidades previstas en la Ley general tributaria, y serán aplicables a las disposiciones generales contenidas en ella. La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regirá por lo establecido en la Ley general tributaria y en las demás disposiciones que la desarrollen y complementen. Se modifica por el .6 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606 .

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Pro

eli/es-ga/l/1995/12/29/12#art-16