Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 3 may 1995
En un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá reglamentarse los requisitos y procedimientos para que los órganos estadísticos de las Consejerías puedan asumir el secreto estadístico.
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