Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 may 1995
Se faculta al Consejo de Gobierno para revisar anualmente la cuantía de las sanciones previstas en la presente Ley, a fin de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el Índice General de Precios al Consumo.
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