Título TÍTULO IV
Art. 45
46 / 62En vigor desde 3 may 1995
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 100.000 pesetas.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 101.000 hasta 500.000 pesetas.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 501.000 a 5.000.000 de pesetas.
4. Aquellas infracciones en las que el infractor haya obtenido un beneficio económico podrán sancionarse con multa de hasta el doble del beneficio obtenido.
5. Las cuantías de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduarán atendiendo en cada caso a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores, salvo que ya hubiese sido tomada en consideración para la calificación de la sanción.
6. Sin menoscabo de lo previsto en los apartados anteriores, no serán de aplicación las sanciones establecidas en el artículo 44, cuando las infracciones fueran cometidas por funcionarios públicos o por personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Las mencionadas infracciones quedarán sujetas al régimen sancionador regulado en la legislación específica que resulte aplicable en cada caso.
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Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#art-45