Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 9.ª De la obligatoriedad del suministro de información
Art. 24
24 / 62En vigor desde 3 may 1995
Están obligadas a suministrar información a la entidad u organismo que lleve a cabo las actividades estadísticas enumeradas en el artículo anterior todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan residencia, domicilio o ejerzan alguna actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid. Esta obligación podrá extenderse a actividades que se desarrollen fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, cuando sea adecuado a la finalidad de la estadística y así estuviera previsto en sus normas reguladoras.
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Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#art-24