Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Del secreto estadístico
Art. 15
15 / 62En vigor desde 3 may 1995
Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos protegidos relativos a personas físicas o a personas jurídicas. Se entiende por datos protegidos relativos a personas físicas o a personas jurídicas aquellos que permitan la identificación directa de los interesados o bien aquellos que por su estructura, contenido o grados de desagregación conduzcan a la identificación indirecta de los mismos.
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Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#art-15