Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 1995
La exención contenida en el artículo 75.3 del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano, en la redacción dada al mismo por la presente Ley, se aplicará con carácter retroactivo en el año 1994.
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