Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
29 / 32En vigor desde 1 ene 1995
1. Queda ampliado el plazo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud, hasta la fecha en que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, concluya el proceso de transferencia de los servicios y establecimientos sanitarios pertenecientes a las corporaciones locales, en los términos previstos en el Decreto 109/1988, de 18 de julio, del Gobierno valenciano.
2. La transferencia económico-financiera de los servicios sanitarios de los entes locales al Servicio Valenciano de Salud se ajustará en todas sus partes a lo recogido en la citada Ley 8/1987.
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Proeli/es-vc/l/1994/12/28/12#disposicion-transitoria-primera