Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 1995
El período voluntario de pago de las tarifas portuarias de la Generalidad Valenciana será de un mes a partir de la fecha de notificación de la liquidación correspondiente, transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivas dichas tarifas, se tendrá por impagada a efectos de suspensión de servicios, retirada o puesta en seco de embarcación, corte del suministro o cualquier otra medida que se derive de la aplicación de la normativa de explotación, sin perjuicio del inicio de la vía de apremio en el plazo establecido en la normativa correspondiente.
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