Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
25 / 32En vigor desde 1 ene 1995
A las tasas cuyas tarifas son objeto de actualización en el artículo 12 de esta Ley no les será de aplicación el incremento previsto al efecto, en la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1995, dado que los importes recogidos en el mencionado artículo 12 corresponden a las cantidades a percibir durante el citado ejercicio.
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Proeli/es-vc/l/1994/12/28/12#disposicion-adicional-segunda