Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 1998
Se declaran a extinguir las plazas de los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local, transferidas a la Comunidad Valenciana mediante Real Decreto 2103/1984, de 10 de octubre, e integradas en los Equipos de Atención Primaria. El personal interino que actualmente las ocupa permanecerá desempeñando sus funciones con la obligación de participar en las convocatorias que para Equipos de Atención Primaria se convoquen en la Comunidad Valenciana. Estas plazas tendrán, a partir de este momento, la condición de no ofertables y se amortizarán en el momento que cese el titular o funcionario interino que la desempeña. En ningún caso, los funcionarios interinos poseerán la titularidad de la plaza, en tanto no accedan a ésta por el procedimiento reglamentario. Se modifica por el de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-8203

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Pro

eli/es-vc/l/1994/12/28/12#disposicion-adicional-quinta