Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 1995
1. Corresponderán a las Haciendas municipales los ingresos derivados de aquellas multas, por infracción urbanística, que impongan los órganos urbanísticos de la Generalidad Valenciana como consecuencia de propuestas formuladas y tramitadas por los Ayuntamientos interesados, que requieran la aprobación de la Generalidad Valenciana. 2. Corresponderán a la Hacienda de la Generalidad Valenciana los ingresos generados por la imposición de sanciones urbanísticas que ésta imponga en actuaciones tramitadas de oficio por sus propios órganos urbanísticos.
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