Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 1995
Las cuantías reflejadas en el artículo 48.3 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, en el ámbito de la Comunidad Valenciana serán las siguientes: Las infracciones administrativas serán sancionadas: las graves, con multas de 50.001 hasta 500.000 pesetas; las menos graves, con multas de 25.001 hasta 50.000 pesetas; y las leves, con multas de 5.000 hasta 25.000 pesetas.
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