Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 1995
Las ayudas y becas a percibir por el profesorado en activo, de los centros docentes públicos no universitarios, para su formación, se articulará a través de las líneas de subvención que a tal efecto se incluyan en los correspondientes anexos de transferencias corrientes de la Ley de Presupuestos anual.
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eli/es-vc/l/1994/12/28/12#art-4