Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21 bis
22 / 32En vigor desde 1 jun 2025
1. El régimen sancionador por los incumplimientos en la normativa aplicable en materia de contratación y prácticas comerciales en el ámbito de la cadena alimentaria se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la salvedad que el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución expresa del mismo será de diez meses.
2. Las disposiciones generales, infracciones y sanciones serán las establecidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
3. La persona titular de la dirección general u el órgano administrativo de rango equivalente con funciones en esta materia será el órgano competente para incoar los expedientes sancionadores y designar los funcionarios instructores de estos, entre los pertenecientes a la conselleria competente en esta materia.
4. Tienen competencia para imponer las sanciones en esta materia los siguientes órganos:
a) La persona titular de la dirección general u órgano administrativo de rango equivalente con funciones en contratación y prácticas comerciales en el ámbito alimentario, en caso de infracciones leves y graves.
b) La persona titular de la conselleria con funciones en contratación y prácticas comerciales en el ámbito de la cadena alimentaria, en caso de infracciones muy graves hasta 600.000 euros.
c) El Consell cuando dicha cuantía exceda de 600.000 euros.
Se añade por el art. 257 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/28/12#art-21-bis