Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
19 / 32En vigor desde 1 ene 2020
1. Las infracciones administrativas reguladas en este capítulo serán reprimidas con las sanciones siguientes:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.
b) Las graves, con multa entre 4.001 y 150.000 euros.
c) Las muy graves, con multa entre 150.001 a 3.000.000 euros.
d) La sanción que se imponga en ningún caso podrá ser inferior en su cuantía al beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones.
2. La autoridad a quien corresponda resolver el expediente podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión temporal de la actividad empresarial radicada en la Comunitat Valenciana objeto de la investigación, así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor, corriendo por cuenta del presunto infractor los gastos que tal medida ocasione.
3. No tendrá carácter de sanción la retirada cautelar o definitiva de los canales de producción o distribución de aquellos productos que sean suministrados por establecimientos que carezcan de la preceptiva autorización.
Se modifica por el art, 88 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Se modifica por el art. 70 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/28/12#art-19