Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2019
1. El régimen sancionador se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al Título III de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria. 2. La persona titular de la Dirección General con funciones en la defensa de la calidad agroalimentaria será el órgano competente para incoar los expedientes sancionadores y designar los funcionarios instructores de los mismos, entre los pertenecientes a dicha Conselleria. 3. Tienen competencia para imponer las sanciones que establece la presente ley los siguientes órganos: a) La persona titular de la Dirección General con funciones en la defensa de la calidad agroalimentaria, en caso de infracciones leves y graves. b) La persona titular de la Conselleria con funciones en la defensa de la calidad agroalimentaria, en caso de infracciones muy graves. c) El pleno del Consell, en el caso de clausura definitiva de la actividad empresarial en la Comunitat Valenciana. Se modifica por el art. 70 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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eli/es-vc/l/1994/12/28/12#art-18