Art. 13
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

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En vigor desde 1 jun 2025
1. El ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere esta Sección se extiende al control de la calidad agroalimentaria en la fabricación, envasado, distribución, almacenamiento de los productos agroalimentarios; así como a la adecuación de los medios de producción agrarios en su fabricación, almacenamiento y comercialización a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración. 2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación: los aspectos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria; la legislación específica de organismos modificados genéticamente y de la irradiación de productos alimenticios; la producción primaria y operaciones conexas, incluida la legislación sobre bienestar de los animales; la oferta de alimentos para la venta directa al consumidor final, incluidos los obradores de las instalaciones detallistas y los productos con destino a países terceros (no pertenecientes a la UE). 3. Se regula el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de contratación y prácticas comerciales en el ámbito de la cadena alimentaria. Se añade el apartado 3 por el art. 256 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica por el art. 70 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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eli/es-vc/l/1994/12/28/12#art-13