Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 32En vigor desde 1 ene 1995
La clasificación de los puestos de naturaleza eventual, contemplados en el artículo 6.° del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Gobierno valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, contendrá exclusivamente el número de puesto, su denominación y la consejería de pertenencia.
El número de puestos de esta naturaleza y las retribuciones de cada uno de ellos se determinarán dentro de los créditos establecidos al respecto en la correspondiente Ley de Presupuestos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/28/12#art-10