Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 28 may 1994
En el plazo de un año, a partir de la publicación de la presente Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oída la Comisión Gestora de la Universidad de Burgos, determinará la restante normativa singular reguladora de la actividad de la Universidad hasta la aprobación de los Estatutos.
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