Art. 2
2 / 9En vigor desde 28 may 1994
1. En la Universidad de Burgos se impartirán, inicialmente, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, en Derecho, en Humanidades y en Química; de Diplomado en Ciencias Empresariales, en Educación Social, en Gestión y Administración Pública y Maestro, especialidades en Educación Especial, Educación Infantil, Educación Musical, Educación Primaria y Lengua Extranjera; de Arquitecto Técnico, y de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles, en Electrónica Industrial, en Informática de Gestión, en Mecánica y en Transportes y Servicios Urbanos.
Se impartirán, inicialmente, estudios de tercer ciclo en las áreas del Derecho, de las Humanidades y de las Ciencias.
2. Se integran en la nueva Universidad los centros públicos universitarios existentes en el campus de Burgos, dependientes de la Universidad de Valladolid; Facultad de Derecho y Escuela Universitaria Politécnica, así como las Facultades de Ciencia y Tecnología de los Alimentos y de Filosofía y Letras y las Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales y de Profesorado de Educación General Básica, que se transforman en Facultad de Ciencia y Tecnología de los Alimentos y Ciencias Químicas, Facultad de Humanidades y Educación y Escuela Universitaria de Ciencias Empresariales que, inicialmente, se ocuparán de la gestión administrativa y organización de las enseñanzas señaladas en el apartado anterior.
3. Las Escuelas Universitarias adscritas a la Universidad de Valladolid en la actualidad, radicadas en Burgos, se adscribirán a la nueva Universidad que se crea por la presente Ley.
4. Se extinguen los estudios de Química impartidos en el Colegio Universitario de Burgos, que quedará clausurado. Las enseñanzas correspondientes se integran en la Facultad de Ciencias y Tecnología de los Alimentos y Ciencias Químicas a que se refiere el apartado 2 anterior.
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Proeli/es/l/1994/05/26/12#art-2