Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 10 ene 2021
La declaración del Parque Regional Montaña de Riaño y Mampodre supone como objetivos básicos: a) Proteger los recursos naturales: vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas que lo componen y de manera especial el bosque atlántico, como el más representativo. b) Garantizar persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente aquellos singularmente amenazados, y con atención preferente al oso pardo y al urogallo. c) Establecer las fórmulas que, respetando los objetivos anteriores, incentiven la actividad socieconómica tradicional de los habitantes de la zona, favoreciendo el desarrollo de estas comunidades humanas e incrementando su nivel y calidad de vida. d) Proporcionar formas de uso y disfrute público del espacio natural, de manera compatible con su conservación. e) Colaborar en la realización de actividades científicas, culturales, turísticas, de educación ambiental o similares, para lograr el conocimiento y respeto de los valores ecológicos que contiene el espacio natural. Se modifica la denominación del parque por la disposición final 3 de la Ley 4/2020, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-908#df-3

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eli/es-cl/l/1994/07/18/12#art-2