Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 1994
En cumplimiento de lo que regula el artículo 22, h), de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se establece la fecha de efectividad de la atribución competencial en concepto de propia en dos meses después de la entrada en vigor de la presente Ley.
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