Art. Disposición final primera
16 / 18En vigor desde 1 ene 1994
Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-ib/l/1993/12/20/12#disposicion-final-primera