Art. Disposición derogatoria

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 1 ene 1994
Quedan sin efecto el Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982, de delegación de competencias a los Consejos Insulares de Mallorca y de Menorca y de Ibiza y Formentera, en materia de servicios sociales y asistencia social, y el Decreto 49/1986, de 15 de mayo, para la aplicación actualizada de la delegación de competencias en materia de servicios y asistencia social al Consejo Insular de Menorca, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto por la presente Ley.
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