Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 1994
Los consejos insulares se subrogan a partir de la efectividad de la atribución de competencias prevista en la presente Ley, en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativos a las materias atribuidas, de acuerdo con la Ley de Patrimonio.
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