Art. Disposición adicional primera
8 / 18En vigor desde 1 ene 1994
Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el consejo insular correspondiente, una Comisión paritaria cuya misión será la de instrumentar el traspaso de medios y documentación que la presente Ley determina, así como la de garantizar que los expedientes en trámite sean resueltos en los plazos establecidos por la legislación vigente.
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Proeli/es-ib/l/1993/12/20/12#disposicion-adicional-primera