Art. Disposición adicional segunda
Capítulo Capítulo III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 mar 2011
La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de agencia corresponderá al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Se renumera por la disposición adicional 16.2 de la ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 . Su anterior numeración era disposición adicional.

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Pro

eli/es/l/1992/05/27/12#disposicion-adicional-segunda